Instalaciones habilitadas por la autoridad superior jerárquico del servicio aduanero bajo vigilancia fiscal, que serán utilizadas por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías, con suspensión de tributos.

Operaciones permitidas en los depósitos de aduana público:

  • Consolidación o desconsolidación
  • División y clasificación de bultos
  • Empaque, desempaque y reempaque.
  • Embalaje
  • Marcado, remarcado y etiquetado.
  • Colocación de leyendas de información comercial
  • Extracción de muestras para su análisis o registro y cualquier otra actividad a fin , siempre y cuando no altere o modifique la naturaleza de las mercancías.